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Soluciones fiscales para tu E-commerce con la nueva ley de emprendedores

Tiempo de Lectura: 6 minutes

En el E-commerce no todo es cuestión de hacer un buen plan de empresa, de venderse correctamente en las redes sociales o de tener una correcta estrategia SEO, también hay que tener en cuenta los temas fiscales. Hace no mucho, tuvimos con nosotros a Eloy Martínezsocio-director de Asemar Gestión, para hablarnos de la nueva ley de emprendedores. Hoy aprovechamos este post para desarrollarlo más ampliamente.

ley-emprendedore-300x200 Soluciones fiscales para tu E-commerce con la nueva ley de emprendedores

Nos referimos a la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. A continuación hacemos un repaso a los puntos más importantes a tener en cuenta:

1. El emprendedor de Responsabilidad Limitada

Se regula la posibilidad de que el emprendedor, persona física, independientemente del tipo de actividad que desarrolle, limite su responsabilidad por las deudas que generen debido al ejercicio de su actividad empresarial o profesional. La protección tendrá alcance en exclusiva sobre la vivienda habitual.

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Requisitos:

a) El valor de la vivienda no debe superar los 300.000 euros. El valor anterior se actualizará si la vivienda se sitúa en poblaciones que tengan más de 1.000.000 de habitantes.

b) En la inscripción en el Registro Mercantil se indicará los datos del bien inmueble.

c) El emprendedor no debe haber actuado de forma fraudulenta o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Procedimiento:

a)  Inscribirse en el Registro Mercantil indicando los datos del inmueble.

b)  Hacer constar tu condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

c)  Inscripción en el Registro de la Propiedad junto con los datos de la vivienda una nota donde se indique que el titular de la vivienda es “ERL”.

d) Formular y en su caso auditar las cuentas anuales correspondientes a su actividad conforme a lo previsto para las sociedad unipersonales de responsabilidad limitada.

e) Depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Las garantías anteriores del E.R.L. no serán de aplicación frente a deudas de derecho público como pueden ser las de la TGSS o de la Agencia Tributaria. En el caso de que entre los bienes embargados por este tipo de deudas se encuentre la vivienda habitual del ERL, su ejecución será posible cuando:

a) No se conozcan otros bienes del deudor con valor conjunta suficiente.

b) Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la enajenación del mismo medio mínimo dos años.

2. La sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Se permite la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior a tres mil euros.

Características:

a) Mientras no alcance el capital de 3.000 euros la mercantil estará sujeta al régimen de formación sucesiva.

b) Se destinará a la reserva legal al menos el 20 % del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

c) Una vez atendida la reserva legal anterior, sólo se podrán repartir dividendos en el caso de que el patrimonio neto sea superior al 60 % del capital legal mínimo (1.800 euros).

d) Las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por dichos cargos no podrá superar el 20 % del patrimonio neto del ejercicio, sin perjuicio de las retribuciones que correspondan como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.

e) En caso de disolución, si el patrimonio de la sociedad no llegara para atender al pago de las obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo que establece la ley (3.000 euros).

f) No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de estas sociedades de formación sucesiva. Serán los fundadores y quienes adquieran participaciones los que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores. A tener en cuenta que no se pueden hacer transacciones superiores a 2.500 euros en efectivo.

g) El Registro Mercantil hará constar en cualquier nota esta circunstancia.

3. Los Puntos de Atención al Emprendedor.

Organismos públicos o privados, que facilitan los trámites administrativos. Los PAE utilizan el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y en ellos se iniciará la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE).

Trámites que se pueden realizar a través de un PAE.

a) Todos los trámites necesarios para el inicio de una actividad empresarial.

b) Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.

c) Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatus tipo.

a. Gestiones incluidas

b. Capital social

d) Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.

e) Realización de todos los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades.

CONCLUSIÓN: SON UNA AYUDA ÁGIL, INMEDIATA Y SIN COSTES.


4. El acuerdo extrajudicial de pagos

Requisitos: ser empresario (tanto persona física como jurídica) en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones siempre que el pasivo no supere los cinco millones de euros.

Procedimiento:

1. Solicitar el nombramiento de un mediador concursal aportando el efectivo y activos líquidos disponibles, los bienes y derechos de los que se dispone, los ingresos previstos, una lista de acreedores y gastos previstos.

2. La solicitud se realizará en el caso de empresarios o entidades inscribibles al Registro Mercantil. En los demás casos al notario del domicilio deudor.

3. Se nombrará al mediador, el cual procederá a la convocatoria de los acreedores.

4. El mediador remitirá un plan de pago a los acreedores el cual necesitará al menos la aceptación de los acreedores que sumen el 60% del pasivo.

5. Apoyos fiscales a los emprendedores

1. Criterio de caja en IVA

2. Deducción por inversión de beneficios

3. Incentivos fiscales a las actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica

En conclusión, un conjunto de oportunidades que pueden ofrecerte la solución perfecta para tu empresa, siempre cumpliendo la legalidad y además obteniendo ciertas ventajas.

 
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